Normativa para la creación de jurados y comisiones técnicas

Normativa para la creación de jurados y comisiones técnicas
11 desembre, 2016 Izaskun Etxebarria

En base a parámetros de profesionalidad e igualdad de condiciones y por el público acceso a las convocatorias que se plantean desde las instituciones, desde AVVAC queremos señalar algunas cuestiones que tal vez ayuden a confeccionar unos parámetros de actuación más justos, que se adecúen mejor a criterios de profesionalidad y fagociten las buenas prácticas en beneficio del desarrollo social y la sostenibilidad del sector.

Creemos que, desde las instituciones públicas, es muy importante regular la selección de los miembros del comité técnico en beneficio de la transparencia para evitar que se produzcan situaciones que pongan en entredicho la imagen misma de los propios organismos.

Como indicamos, para garantizar unos términos de imparcialidad deseables, la designación de un jurado debe recaer en una comisión de expertos profesionales compuesta por representantes tanto de la sociedad civil (Asociaciones Profesionales de las Artes Visuales) como de la Administración, la cual deberá, además, tener carácter rotatorio y ser renovada para cada edición.

Esta comisión tendrá la siguiente arquitectura:

  • Un miembro (que en ningún caso será miembro de su Asociación) designado por la Asociación Valenciana de Críticos de Arte Contemporáneo (AVCA).
  • Un miembro (que en ningún caso será miembro de su Asociación) designado por la Asociación de Artistas Visuales de Valencia, Alicante y Castellón (AVVAC).
  • Un miembro designado por la Administración pública que será un/a profesor/a de universidad, un/a director/a de museo o centro de arte contemporáneo o un/a gestor/a cultural.

Esta comisión se encargará de seleccionar a los jurados, que deben estar compuestos por profesionales de reconocido prestigio cuyo contacto profesional, formación y conocimiento sean directos y profundos de los lenguajes de las artes visuales contemporáneas. Estos profesionales pueden ser críticos/as de arte, artistas visuales, profesores/as de universidad, gestores/as culturales y/o directores/as de museos o centros de arte contemporáneos.

Su composición se distribuirá de la siguiente manera:

  • 33,3 % crítico de arte contemporáneo.
  • 33,3 % artista visual contemporáneo
  • 33,3 % profesor/a de universidad o director/a de museo o centro de arte contemporáneos.

2/3 de los miembros del jurado no deben tener ninguna relación con el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con objeto de garantizar la mayor independencia e imparcialidad con respecto a los participantes.

Otro punto que nos parece determinante y que exige una regulación, es la necesidad de baremar los contenidos que se pidan al solicitante ( estableciendo un sistema de puntuación por cada uno de los ítems que se requieran en la documentación de la convocatoria), haciéndose obligatorio el trabajo de lectura, debate y argumentación justificada, de toda la documentación facilitada por los participantes.

De acuerdo con los nuevos tiempos y la necesidad de adaptación, respondiendo a modelos de economía de medios y sostenibilidad, el requerimiento exclusivo de documentación física, tan solo dificulta los procesos a los solicitantes, ya que impone trabas administrativas y genera gastos económicos a quienes, por el contrario, se les debería dar todas las facilidades posibles para tramitar su solicitud. Los medios actuales permiten prescindir del soporte físico que tanto encarece los procedimientos. Es fundamental permitir y facilitar el acceso mediante la vía telemática sin excluir a quienes opten por presentar la documentación física, que se deberá seguir admitiendo para evitar la discriminación hacia quienes realicen sus solicitudes de esta manera.

Creemos que es responsabilidad de las instituciones públicas ser un ejemplo paradigmático en este sentido y buscar la mayor amplitud de cauces para facilitar el acceso a los recursos que la sociedad les confía.

Pensamos que una solución factible a estos condicionantes, dada la actualización de los lenguajes artísticos, es la supresión de este tipo de exigencias cuando no existe una necesidad real que lo justifique; que se requiera la presentación física de un trabajo artístico, además de la presentación de documentación, discrimina a aquellos que por su situación geográfica y falta de medios deban realizar envíos a través de terceros, generando todavía mayores inconvenientes cuando la institución convocante no puede asegurar la integridad de las piezas durante el periodo de depósito y delega cualquier responsabilidad.

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AVVAC - Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló