Ayer asistí a la enésima prueba palmaria de despilfarro institucional y de ineficacia de organi…smos irrelevantes como el CONCA. Este organismo nos presentaba el, también enésimo, proyecto de Estatuto del Artista. Lo irrelevante de este nuevo proyecto de propuestas para, supuestamente, mejorar las condiciones del artista y el creador es que prácticamente repite el mismo esquema que los anteriores y no aporta ninguna idea nueva para su desarrollo o aplicación. Básicamente, se trata de un documento superficial y especulativo, sin calendario de ejecución ni estrategia política para su aplicación. Vamos, que es una carta a los Reyes Magos que llega unos días tarde y que además no lleva destinatario en el sobre, así que lo mismo da que le llegue a Papa Noel a Melchor, Gaspar o a Baltasar. Deberíamos aplaudir las “buenas intenciones” del organismo promotor, pero pasadas las fiestas toca volver al pragmatismo. Con una situación como la que atraviesa el sector de la cultura, con el agua al cuello, que quieren que les diga, gastarse dinero en esto y ahora, no parece lo mas conveniente. En un periodo de urgencia se deben marcar prioridades, atender los temas más urgentes y aplazar estos ejercicios especulativos o de propaganda. Es un despilfarro elaborar una encuesta a 1.164 artistas, creadores y profesionales del mundo de las artes para llegar a unas conclusiones que ya recogían numerosos informes anteriores (léase, por ejemplo, el “Informe sobre la situación de los Artistas Visuales”avvac.wordpress.com/2013/03/21/estatuto-del-artista-2012/ mucho más extenso y conciso que el actual presentado pro el Conca). Es un despilfarro contratar a un bufete de abogados para, de forma escueta, tratar de identificar unas propuestas que ya están de sobra identificadas, ampliamente desarrolladas anteriormente, de las que existe numerosa bibliografía, y que han sido reiterada y convenientemente trasladadas al territorio de la acción política—con escaso resultado es verdad—. Es una autentica provocación buscar la colaboración de Florenci Guntín para la confección de dicho documento —no es precisamente el mejor ejemplo de BBPP—. Y es una tomadura de pelo que se desarrolle un documento sin delimitar el territorio competencial de las medidas a afrontar, divagando con las peticiones. El núcleo básico legislativo para poder constituir un régimen estatuario del artista es competencia de exclusiva del Estado: Legislación laboral (artículo 149.1.7 de la Constitución), Legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.7 de la Constitución). Por lo tanto corresponde al Estado central, en exclusiva y en estos momentos, la regulación y competencia legislativa sobre la situación socio-laboral de los artistas. La Administración Pública ha de asumir un papel más activo en la normalización, regularización y seguimiento de las condiciones socio-laborales de artistas y creadores, tal y como aconsejan diferentes organismos internacionales, entre ellos el Parlamento Europeo. Algunos países de nuestro entorno ya han desarrollado un conjunto de disposiciones legales conocidas como “Estatuto del Artista o del Creador” que vienen a regular las condiciones sociales, laborables, fiscales y –en ocasiones- de derechos de autor, de los artistas de diferentes ramas de la creación. También hay numerosos estudios europeos y recomendaciones de la Comisión Europea, ampliamente elaborados y estudiados, pero no aplicados. Sobre estos temas se estableció un temario, lo que hay que hacer es aplicarlo, es decir decisión política, nosotros, artistas y creadores, ya hemos adelantado mucho trabajo.
Si pedimos medidas encaminadas a mejorar la condición del artista y el creador, la educación se cruza de lleno. Y ahí es donde el Estado tiene competencias compartidas con las Comunidades Autónomas. Ahí es donde es realista moverse, ya que el resto de medidas son de sobra conocidas por los distintos grupos parlamentarios con representación en el congreso y ampliamente trasladadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes por las diferentes asociaciones y colectivos implicados. Todo lo demás, lo que trata de plantear el CONCA en su carta a los Reyes Magos es pura entelequia. De acuerdo con el artículo 131 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las enseñanzas post-obligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado. En Cataluña ya existe una normativa: el decreto 196/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de la Generalidad, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación. Normativa que se incumple reiteradamente.
La Generalitat tiene la competencia compartida con el Estado central para la programación de enseñanzas no universitarias obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención del título o certificación. Respecto a las enseñanzas universitarias, de acuerdo con el artículo 172 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la programación y la coordinación del sistema universitario, en el marco de la coordinación general del estado y sin autonomía universitaria. En el ámbito de la Generalitat, corresponde al Departamento de Educación proponer las medidas correspondientes al respecto, sin perjuicio de que se puedan constituir comisiones entre el Departamento de Cultura y el de Educación para acordar las reformas educativas necesarias. ¿Entonces, cuales son las medidas adoptadas? ¿Cuál el interés político real de llevarlas a cabo? ¿Qué hace el Conca para tratar de agilizar estos procesos?
Desde luego que urge el desarrollo del Estatuto del Artista y la aplicación de las buenas prácticas profesionales. La naturaleza específica del trabajo artístico, la irregularidad de sus ingresos, la falta de remuneración en los procesos de investigación, etc. propician que su actividad sea difícilmente adaptable al marco general de la legislación actual. En definitiva, urge desarrollar las Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo (2006/2249) sobre el estatuto social de los artistas que impela a trabajar en tres direcciones básicas:
A. Legislación laboral (contratación, remuneración , condiciones laborales , negociación colectiva).
B. Protección social (normas relativas a la Seguridad Social: seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, planes de pensiones…).
C. Fiscalidad (mejoras de la regulación fiscal y el régimen jurídico).
Pero la pregunta sería:
¿Existe intención política para que esto suceda, o estamos dilapidando más dinero público y llenando expedientes irrelevantes que dotan de contenido y dar cobertura a organismos irrelevantes?
Daniel G.Andújar